La entrada ¿Paz a cambio de sedición? Por qué modificar la directiva 015 es Clave para la Reconciliación en Colombia se publicó primero en Pluralidad Z.
Escrito por: Michell Pineda R. – Abogado.
El proceso de pacificación en Colombia enfrenta obstáculos normativos que dificultan el sometimiento y desmovilización de estructuras armadas. Entre ellos, destaca la Directiva 015 de 2016 del Ministerio de Defensa, la cual clasifica a los Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) de manera imprecisa, priorizando el número de miembros y el accionar geográfico sobre la verdadera afectación del orden estatal.
Este enfoque antitécnico impide aplicar soluciones jurídicas efectivas, como el reconocimiento de la sedición (artículo 468 del Código Penal), figura clave para integrar a estos grupos dentro de un proceso de paz viable.

La falencia de la Directiva 015 de 2016 como obstáculo para la paz.
La Directiva 015 establece criterios de clasificación que no reflejan la realidad de los grupos armados en Colombia. Su error principal radica en la confusión entre cantidad de miembros y control territorial efectivo, dejando por fuera a estructuras con alta incidencia en la vida social y política de diversas regiones. Además, al no contemplar la posibilidad de aplicar la figura de sedición a ciertos grupos, limita las opciones para su sometimiento, impidiendo que se beneficien de un tratamiento jurídico diferenciado que incentive su desmovilización.
El reconocimiento de la sedición permitiría integrar a estos grupos dentro de un esquema de justicia transicional, garantizando su desmovilización ordenada, la reparación de víctimas y la entrega de bienes obtenidos ilícitamente. Sin embargo, la clasificación errónea establecida en la Directiva 015 ha impedido su aplicación práctica, manteniendo un vacío normativo que perpetúa la violencia.
La necesidad de aplicar la figura de la sedición
El artículo 468 del Código Penal define la sedición como el uso de armas para impedir transitoriamente el funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente. Si bien esta figura ha sido tradicionalmente aplicada a grupos insurgentes con motivaciones políticas, su alcance normativo permitiría incluir a estructuras criminales que, sin buscar derrocar al Estado, han suplantado sus funciones mediante el control territorial y la imposición de normas de convivencia.
El reconocimiento de la sedición a grupos como las antiguas AUC, los GAO y algunos GDO con dominio territorial facilitaría su inclusión en procesos de sometimiento con beneficios jurídicos condicionados a la verdad, reparación y no repetición. La Sentencia C-370 de 2006 ya ha reconocido la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado a ciertos actores armados, siempre que no hayan cometido crímenes de lesa humanidad, lo que refuerza la viabilidad jurídica de esta propuesta.
Ejemplos internacionales y antecedentes en Colombia
El reconocimiento del estatus político de ciertos actores armados ha sido un factor clave en procesos de paz exitosos alrededor del mundo. Ejemplos como el Acuerdo de Belfast (Irlanda del Norte), la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica y los Acuerdos de Paz de El Salvador muestran que la diferenciación entre delitos políticos y crímenes graves es un mecanismo fundamental para la reconciliación.
En Colombia, se han otorgado amnistías y beneficios jurídicos a diversos grupos insurgentes y paramilitares en procesos previos. La Ley 35 de 1902, la Ley 77 de 1989 y la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) establecieron precedentes en este sentido. Sin embargo, la exclusión de los GAO y GDO de estos tratamientos ha generado una contradicción normativa que impide avanzar hacia una paz integral.
Modificación de la Directiva 015 de 2016 como paso necesario
Para lograr un proceso de pacificación efectivo, es imprescindible modificar la Directiva 015 de 2016, estableciendo criterios claros y objetivos que permitan diferenciar a los grupos con base en su impacto territorial y social, más que en su número de integrantes. Esto permitiría aplicar la sedición a estructuras que, sin ser insurgentes tradicionales, han afectado el funcionamiento del Estado y han asumido roles propios de un actor político.
Modificar esta directiva abriría la puerta a un marco normativo coherente que incentive la desmovilización de estos grupos mediante garantías jurídicas viables. Esto no solo contribuiría a reducir la violencia, sino que también permitiría la aplicación efectiva de la justicia transicional, facilitando la reparación de víctimas y la recuperación del control estatal sobre los territorios afectados.
Conclusión
La Directiva 015 de 2016 representa un obstáculo técnico y jurídico para la paz en Colombia, al clasificar de manera inadecuada a los grupos armados y limitar la aplicación de la sedición como herramienta de sometimiento. Su modificación es necesaria para establecer un marco legal que permita la desmovilización efectiva de estos actores, garantizando incentivos jurídicos claros y un tratamiento diferenciado acorde con la realidad del conflicto colombiano. Sin este ajuste, el país continuará enfrentando dificultades para consolidar un proceso de paz estable y duradero.
La entrada ¿Paz a cambio de sedición? Por qué modificar la directiva 015 es Clave para la Reconciliación en Colombia se publicó primero en Pluralidad Z.