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Ministerio de Justicia de Colombia propone nuevo procedimiento para cambio de sexo-género en el registro civil

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El Ministerio de Justicia de Colombia ha presentado un borrador de decreto que busca establecer un procedimiento claro y accesible para el cambio del componente sexo-género en el registro civil de nacimiento. Este nuevo marco normativo permitiría a las personas corregir su identidad de género en los documentos oficiales, con el fin de garantizar el respeto a su identidad de género autopercibida. El borrador establece que la modificación podrá realizarse mediante la inscripción de opciones como Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) y Trans o Travesti (T).

El objetivo principal del decreto es facilitar este trámite, permitiendo que la identidad de género de las personas quede reflejada en todos sus documentos oficiales, promoviendo así el reconocimiento de la diversidad de género en el país. A continuación, detallamos los pasos del trámite propuesto y los requisitos que deben cumplir quienes deseen solicitar la modificación.

Procedimiento para el cambio de sexo en el registro civil

El trámite para la corrección del componente sexo-género en el registro civil sigue un proceso claro, que comienza con la presentación de una solicitud ante un notario. El ciudadano interesado en realizar la modificación debe incluir los siguientes puntos en la solicitud:

  1. Designación del notario a quien se dirija la petición.
  2. Nombre y nombre identitario (si aplica) de la persona solicitante, junto con su número de documento de identidad.
  3. Indicar expresamente si, además del cambio en el componente sexo, se solicita también un cambio de nombre en el registro civil de nacimiento.

La solicitud debe ir acompañada de varios documentos:

  • Copia simple del registro civil de nacimiento.
  • Copia simple del documento de identidad.
  • Declaración escrita, firmada por la persona solicitante, en la que manifieste su intención de modificar el componente sexo y, opcionalmente, el nombre.
  • Documento de identidad de quienes ejerzan representación legal (si aplica), así como el documento que acredite dicha representación, cuando la solicitud sea presentada en nombre de otra persona.

Expedición de la escritura pública y reemplazo del registro civil

Una vez radicada la solicitud, el notario cuenta con un plazo de cinco días hábiles para expedir la Escritura Pública, en la que se protocolizan todos los documentos que sustentan la petición de modificación. El borrador del decreto deja claro que la función notarial no puede negarse a realizar el trámite, incluso en casos de solicitudes presentadas por menores de edad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Después de la expedición de la Escritura Pública, el ciudadano deberá enviar una copia auténtica del documento a cualquier oficina de la Registraduría Nacional. El funcionario registral procederá a reemplazar el registro civil de nacimiento, incluyendo el nuevo componente sexo-género, ya sea Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB), Trans o Travesti (T), según lo solicitado.

Este reemplazo del registro civil también es crucial para la rectificación de otros documentos de identidad. Una vez realizada la corrección en el registro civil, el titular tendrá un plazo de ocho días hábiles para acudir a una oficina de la Registraduría y solicitar la rectificación de su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, con base en la modificación del componente sexo y, en caso de haberse solicitado, también del componente nombre.

Inclusión de menores de edad en el proceso

Uno de los aspectos más novedosos de este decreto es la inclusión de las personas menores de edad en el proceso de corrección de su identidad de género. El borrador establece que los notarios no podrán rechazar la solicitud de modificación del componente sexo-género en el registro civil de menores de edad. En estos casos, se deberá seguir el mismo procedimiento, garantizando la participación de la Defensoría de Familia, o de la autoridad competente que actúe en defensa de los derechos de los menores.

El decreto reconoce la importancia de que todas las personas, independientemente de su edad, puedan acceder a un proceso claro y respetuoso para que su identidad de género sea reconocida en los documentos oficiales. Esta disposición está alineada con los avances en materia de derechos de la comunidad LGBTQ+ y con las exigencias de diversas organizaciones sociales que promueven la inclusión de las personas trans y no binarias en todos los ámbitos de la vida pública.

Implicaciones y retos del nuevo decreto

El borrador de este decreto supone un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia, al proporcionarles un mecanismo formal para que sus documentos de identidad reflejen su autopercepción de género. Esto no solo les brinda mayor seguridad jurídica, sino que también facilita su acceso a derechos fundamentales, como la educación, la salud y el trabajo, sin el obstáculo que supone la discordancia entre su identidad de género y su documentación legal.

No obstante, este nuevo marco normativo también podría enfrentar desafíos en su implementación. Por un lado, será necesario sensibilizar tanto a las entidades notariales como a los funcionarios de la Registraduría para que el proceso se lleve a cabo de manera eficiente y sin trabas burocráticas. Por otro lado, se deberá garantizar que los derechos de las personas menores de edad se respeten plenamente, bajo la supervisión de las autoridades competentes y con el apoyo de organismos de defensa de los derechos de la infancia.

Finalmente, este decreto coloca a Colombia en la vanguardia de América Latina en cuanto al reconocimiento de la diversidad de género en los documentos oficiales. A medida que se avanza en su implementación, será importante monitorear su impacto y realizar ajustes, si es necesario, para asegurar que las personas trans y no binarias puedan ejercer plenamente su derecho a la identidad.


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