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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado que cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las administraciones de propiedades horizontales que reciban ingresos por el uso de sus espacios comunes.
Esto incluye zonas como piscinas, gimnasios, salones sociales y parqueaderos. La medida ha generado controversia, especialmente entre los propietarios de los inmuebles, que ven en esta decisión un aumento en las cargas tributarias.
Así funciona el IVA en conjuntos residenciales
Según explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de gestión jurídica de la DIAN, las administraciones de conjuntos residenciales deberán cobrar y transferir el IVA cuando alquilen áreas comunes a los copropietarios o a terceros.
El IVA debe ser facturado electrónicamente, a menos que el costo del uso de estas áreas esté incluido en la cuota de administración, en cuyo caso no será necesario emitir una factura adicional.
La DIAN aclaró que no es una nueva norma. En 2014, el Consejo de Estado determinó que las propiedades horizontales deben pagar IVA si explotan económicamente sus zonas comunes.
Peralta precisó que la regla general es que todos los servicios prestados están sujetos a IVA, salvo aquellos que tengan un tratamiento especial.
Inconformidad en el sector inmobiliario
La medida no ha sido bien recibida por la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), que expresó su desacuerdo con la decisión.
Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, argumentó que este cobro representa una carga adicional para las copropiedades, al considerar que las zonas comunes no son activos comerciales.
Además, alertó que la implementación de este impuesto podría resultar en un aumento en las cuotas de administración para los copropietarios.
“Los parqueaderos, al igual que las demás zonas comunes de una copropiedad no son activos comerciales, estos son espacios esenciales para la administración y para la sostenibilidad de las residencias, de las copropiedades.
Grabar estos ingresos podría traducirse muy seguramente en el aumento de las cuotas de administración”, aseguró Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.
La DIAN aclaró que la distinción clave radica en cómo se cobra por el uso de los espacios comunes. Si el pago por el uso de las instalaciones está incluido dentro de la cuota de administración, no será necesario cobrar IVA.
Sin embargo, si se cobra por separado, como una tarifa adicional para acceder a servicios específicos, se deberá aplicar el IVA correspondiente.
Sanciones para quienes no cumplan
La DIAN sancionará a las propiedades horizontales que no declaren ni transfieran el IVA. Si se retiene el IVA sin consignarlo correctamente, las consecuencias pueden ser aún más graves, incluyendo sanciones penales.
La DIAN ha reiterado que las propiedades horizontales, como personas jurídicas, están obligadas a facturar electrónicamente desde el primer peso que reciban por la prestación de estos servicios.
“Los conjuntos que no paguen el IVA tendrán consecuencias de diferente índole. Unas administrativas por parte de la DIAN, pero si se cobra el servicio, retiene el IVA y no lo consigna a la DIAN, eso podría llegar a tener consecuencias muy graves, incluso hasta penales”, explicó Gustavo Peralta.
La DIAN ha advertido que, en el futuro, podría realizar visitas de control a los conjuntos residenciales para verificar el cumplimiento de esta obligación.
Explica el Dr. Peralta de la Dian en #MañanasBLU, que como las propiedades horizontales deben cobrar IVA por alquilar salones, piscinas, parqueaderos, etc…, están obligadas a facturar electrónicamente, y que no descartan hacer visitas de control para verificar su cumplimiento.
— VICTOR GROSSO (@VictorGrosso) March 14, 2025
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