Gobierno modifica la jornada escolar y la carga laboral docente

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, expidió el Decreto 0277 de 2025, con el cual modifica la jornada escolar para cada nivel educativo y ajusta la carga académica. Además, establece que los docentes de colegios públicos deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias, de las cuales seis horas serán de permanencia en la institución.

Cambios en la jornada escolar y carga académica

El decreto define las intensidades horarias mínimas semanales y anuales de la siguiente manera:

  • Educación básica primaria (grados primero a quinto): 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
  • Básica secundaria (grados sexto a noveno) y media académica (décimo y undécimo): 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
  • Media técnica (formación para el desempeño laboral): 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.

Cada rector definirá el horario de la jornada escolar al inicio del año lectivo, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Se mantiene el cumplimiento de 40 semanas lectivas establecidas por ley, ajustadas a los calendarios académicos de cada entidad territorial.

Descanso pedagógico y su implementación

Uno de los puntos clave del Decreto 0277 es la implementación del descanso pedagógico dentro del horario de clases. Se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos a actividades que promuevan el bienestar de los estudiantes, sin afectar la intensidad horaria establecida.

“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, indica el documento oficial.

Jornada laboral docente y distribución horaria

El decreto también modifica la jornada laboral de los docentes de colegios públicos, quienes deberán cumplir ocho horas diarias, con seis horas de permanencia continua en la institución. El tiempo restante se dedicará de manera autónoma a actividades propias del cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución.

La asignación académica semanal de los docentes será la siguiente:

  • Preescolar: 20 horas semanales.
  • Básica primaria: 22 horas semanales.
  • Secundaria y media: 22 horas semanales.

Además, los docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán ajustar sus horas de clase si la institución lo requiere para fortalecer los procesos de aprendizaje.

Por su parte, los directivos docentes, coordinadores y rectores deberán distribuir su jornada laboral en las diferentes sedes de sus instituciones (si las tienen), con el fin de garantizar el cumplimiento de sus labores académicas y administrativas sin afectar el servicio educativo.

Implementación y expectativas

El Decreto 0277 de 2025, calificado por el Ministerio de Educación como un “triunfo” del Gobierno y de Fecode en favor de los docentes, entrará en vigencia una vez sea publicado oficialmente y deberá ser acatado en todos los colegios públicos del país.

Este cambio genera expectativas en la comunidad educativa, pues busca mejorar la organización del tiempo escolar y optimizar las condiciones laborales de los docentes. La gran pregunta es: ¿cómo impactarán estas medidas en la calidad de la educación en Colombia?

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