En una decisión histórica a favor de los derechos de los animales, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional la realización de procedimientos estéticos invasivos en animales. A partir de esta sentencia, intervenciones como el corte de orejas y la amputación de la cola, prácticas que se justificaban por motivos estéticos en algunas razas de mascotas, quedan prohibidas en el país. La decisión se produjo en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad contra el literal C del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, más conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que fue promovida este 2024 con el respaldo del Ministerio de Ambiente.
Con esta medida, Colombia se suma a una tendencia global que busca proteger a los animales de procedimientos considerados innecesarios y dolorosos, avanzando en el reconocimiento de los derechos de las especies domésticas y salvajes bajo el marco de la ley. Esta determinación de la Corte establece un nuevo precedente en el país, considerando a los animales como seres sintientes que deben ser preservados de actos que les generen sufrimiento.
Un fallo que redefine el concepto de “protección animal”
La decisión de la Corte Constitucional de declarar la inexequibilidad de la expresión “estética” en el literal C del artículo 6 de la Ley 84 de 1989 implica una modificación sustancial en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Hasta este fallo, la legislación permitía ciertos procedimientos invasivos en animales si se justificaban bajo el argumento de mejorar la apariencia estética de las mascotas. Sin embargo, la Corte determinó que esta práctica es incompatible con el principio de protección y bienestar animal.
La prohibición responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de dichos procedimientos, argumentando que permitir estas intervenciones contribuía a la desprotección de los animales, dado que priorizaba intereses humanos sobre la salud y el bienestar de los mismos. La Sala Plena del tribunal acogió este argumento, sentando así un precedente que elimina la posibilidad de practicar modificaciones estéticas en los animales, salvo en casos específicos donde esté en juego la salud del animal.
El fallo remarca que los procedimientos que generen dolor o sufrimiento a los animales y que no tengan un propósito veterinario legítimo deben ser prohibidos, y considera que los procedimientos estéticos invasivos constituyen actos de maltrato animal. Esta interpretación implica que cualquier intervención en la anatomía de un animal deberá ser estrictamente evaluada y, de ser realizada, deberá estar motivada exclusivamente por razones de salud y bienestar.
Cambios en la Ley 84 de 1989: el impacto de la inexequibilidad
El artículo 6 de la Ley 84 de 1989 ya contemplaba la prohibición de “actos crueles” hacia los animales, pero el literal C incluía la excepción de la modificación física con fines estéticos, lo que permitía, por ejemplo, la amputación de la cola y el recorte de orejas en algunas razas de perros, prácticas que eran comunes en ciertos estándares de belleza canina. Sin embargo, con la declaración de inexequibilidad, estos procedimientos quedan vetados en Colombia, independientemente de la raza o del propósito estético buscado.
La decisión representa un avance en la legislación de bienestar animal y responde a las demandas de activistas y organizaciones de protección animal que han señalado durante años los efectos negativos de estas prácticas en las mascotas. En particular, los expertos destacan que el corte de orejas y la amputación de la cola no solo provocan dolor físico inmediato, sino que también afectan la comunicación y el comportamiento natural de los animales, ya que partes de su cuerpo juegan un rol importante en sus expresiones y su lenguaje corporal.
Respaldo del Ministerio de Ambiente y el compromiso con los derechos de los animales
La demanda que originó el fallo de la Corte contó con el apoyo del Ministerio de Ambiente, una señal de la creciente prioridad que el Gobierno ha dado a la protección de la fauna en el país. En años recientes, el Ministerio ha impulsado medidas y políticas que fortalecen el bienestar animal, y este respaldo a la demanda se alinea con un esfuerzo por promover el trato digno de los animales en todos los sectores de la sociedad.
Para el Ministerio de Ambiente, este fallo representa una victoria en su misión de garantizar que las leyes en Colombia reflejen un compromiso real con los derechos de los animales, respetando su integridad física y emocional. El pronunciamiento de la Corte Constitucional respalda estos esfuerzos y fortalece la legislación, estableciendo que el bienestar animal debe primar sobre los intereses estéticos o comerciales de los propietarios.
Con la prohibición de estos procedimientos, el Gobierno espera incentivar una transformación cultural en torno al trato hacia las mascotas, fomentando prácticas de cuidado respetuosas y responsables en la sociedad colombiana. Esta nueva normativa sitúa a Colombia en un grupo de países avanzados en derechos animales, donde se reconoce la importancia de erradicar actos de crueldad por motivos estéticos.
Hacia una cultura de respeto y bienestar animal en Colombia
La sentencia de la Corte Constitucional marca un hito importante en la protección de los animales en Colombia, y también representa un llamado a la sociedad para adoptar una visión más ética y respetuosa hacia las especies con las que convivimos. Esta prohibición de procedimientos estéticos invasivos es un paso significativo hacia una cultura de cuidado y respeto, donde los animales sean reconocidos como seres sintientes y se respete su integridad.
El fallo crea un precedente que promueve la empatía hacia los animales y reafirma la necesidad de legislar en torno a prácticas que se alineen con el bienestar y el respeto hacia las diversas especies en el país.