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Corte Constitucional revoca decisiones en casos de «falsos positivos»: familiares podrán continuar sus demandas de reparación

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En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia ha decidido en favor de los familiares de dos presuntas víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas en el país como “falsos positivos”, lo cual permite reabrir sus demandas de reparación directa contra el Estado. En este fallo, la Corte revocó las decisiones judiciales previas que habían declarado caducas las demandas de reparación presentadas por los familiares de Carlos Mario Durango Vallejo y Jorge Armando Guevara Pérez, ambos fallecidos en circunstancias presuntamente irregulares a manos de agentes estatales.

Un fallo histórico en favor de las víctimas

Este fallo de la Corte Constitucional representa un avance en la protección de los derechos de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, como son los falsos positivos. Los magistrados consideraron que, en casos tan complejos como los de estas ejecuciones extrajudiciales, es fundamental adoptar un enfoque flexible que permita a los familiares acceder a la justicia y a las medidas de reparación, aun cuando hayan pasado años desde la ocurrencia de los hechos.

La decisión se basa en la premisa de que en muchos casos las víctimas y sus familiares no han contado con la información completa para iniciar acciones legales hasta mucho después del hecho, debido a la naturaleza de la actuación estatal y al encubrimiento que caracteriza estos crímenes. Con este fallo, la Corte no solo protege el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia de los familiares de Durango Vallejo y Guevara Pérez, sino que también sienta un precedente en el tratamiento judicial de los falsos positivos.

El caso de Carlos Mario Durango Vallejo: un camino de 28 años

En 1996, Carlos Mario Durango Vallejo fue asesinado en Mutatá, Antioquia, en un hecho que sus familiares consideran un caso de ejecución extrajudicial. Sin embargo, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había dictaminado la “caducidad de la demanda” en base a la fecha de fallecimiento de Durango Vallejo, considerando que el plazo de dos años para presentar una demanda de reparación directa había expirado.

Para la familia, este obstáculo fue un claro ejemplo de las dificultades que enfrentan las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, quienes no suelen tener acceso a pruebas concluyentes ni a información suficiente en los primeros años tras los hechos. Al emitir su fallo, la Corte subrayó que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen el derecho a ser escuchadas sin los límites estrictos que impondría una interpretación rígida de la caducidad en estos casos. Así, el fallo obliga a la justicia a tener en cuenta las barreras excepcionales a las que se enfrentan los familiares de las víctimas en situaciones de falsos positivos.

El caso de Jorge Armando Guevara Pérez: una búsqueda de justicia que enfrenta el silencio

Otro caso relevante que la Corte Constitucional abordó fue el de Jorge Armando Guevara Pérez, cuyo fallecimiento en circunstancias sospechosas llevó a su compañera sentimental a iniciar una búsqueda de justicia. Aunque en el año 2010 la mujer informó a la Fiscalía sobre sus sospechas de que la muerte de Guevara Pérez podía ser un falso positivo, el proceso enfrentó dificultades por la falta de pruebas. Esta situación llevó al Tribunal Administrativo del Tolima a desestimar la acción, argumentando que no se había presentado la demanda en el tiempo establecido.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que basarse exclusivamente en sospechas no es suficiente para exigir que los familiares inicien acciones legales, ya que en muchos casos las pruebas son difíciles de obtener. La falta de pruebas en estos contextos, explica la Corte, vulnera los derechos fundamentales de las víctimas a una reparación integral, ya que enfrentan obstáculos adicionales para acceder a la justicia.

Este criterio de flexibilidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos no solo reconoce la importancia de considerar las barreras para acceder a información vital, sino que también pone de relieve la necesidad de un enfoque províctima en los procesos judiciales. Este principio establece que, en situaciones de violación de derechos humanos, las normas procesales deben aplicarse de manera que no limiten el derecho a la justicia y la reparación.

Implicaciones de este fallo: un llamado a la justicia restaurativa

El fallo de la Corte Constitucional en estos dos casos es un recordatorio de la importancia de garantizar la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos. Al decidir en favor de los familiares de Durango Vallejo y Guevara Pérez, la Corte sienta un precedente para que los tribunales colombianos adopten un enfoque más flexible en cuanto a la caducidad en casos de falsos positivos y otras violaciones graves.

Para la justicia colombiana, este fallo es un llamado a fortalecer su enfoque restaurativo y a garantizar que las barreras procesales no impidan el acceso a la reparación. La decisión de la Corte también es una señal importante en el contexto del proceso de paz en Colombia, ya que muestra la necesidad de asegurar que todas las víctimas de la violencia y las violaciones a los derechos humanos puedan acceder a la justicia sin limitaciones técnicas que ignoren las circunstancias extraordinarias que rodean estos casos.

Por último, el fallo envía un mensaje claro a los operadores de justicia en Colombia sobre la importancia de interpretar las normas procesales con un enfoque de derechos humanos. A medida que el país avanza en su búsqueda de verdad, justicia y reparación para las víctimas de la violencia, este tipo de decisiones son fundamentales para construir un sistema de justicia que realmente proteja a las víctimas y que les ofrezca un camino hacia la justicia.


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