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Auto 826 del 2024 hará seguimiento a estado de cosas inconstitucional sobre la seguridad de firmantes de paz

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La Unidad de implementación garantizará labores de divulgación, orientación y aseguramiento del cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP); la aprobación del PESP como parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, así como labores para la comprensión del auto, entre otras.

Bogotá, 18 de junio de 2024. La Unidad de Implementación del Acuerdo de paz informa la expedición del Auto 826 de 2024, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-020 de 2020 de la Corte Constitucional, para la comprensión y aplicación de la política pública relacionada con la seguridad de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Con el auto 826 del 2024 la Corte procura resolver principalmente dos temas, el primero, la comprensión del enfoque de seguridad humana por parte de las entidades responsables en la materia, con el fin dar lineamientos que permitan entender que la seguridad para los firmantes de paz demanda una visión integral que garantice su pleno desarrollo, y van más allá de la destinación de medidas netas de protección como la asignación de chalecos antibalas, carros blindados y escoltas, entre otras.

Segundo, frente a la aparente dispersión y fragmentación de la institucionalidad a cargo de esta política pública, el auto pretende orientar y generar instrumentos normativos, para que las entidades tengan claras sus responsabilidades y competencias.

“Por estas razones, con este auto la Sala busca contribuir a la superación de este bloqueo institucional, al organizar de forma explícita y clara todo lo que incluye esta política pública de seguridad: cuáles son sus fundamentos normativos y sus principales responsables y funciones”, dispone el auto.

En ese sentido la Corte unifica y orienta unas categorías para su compresión, además de determinar la línea base de su seguimiento a la Sentencia SU-020-2022; para ello desarrolló cinco subcomponentes y tres ejes trasversales, los

 primeros agrupan funcional y temáticamente las distintas medidas de seguridad, y los segundos guían y cualifican la implementación de la política a partir de estos así:

Subcomponente de protección

Se refiere a las medidas acciones o elementos físicos que se otorgan a personas o comunidades que se encuentran en un riesgo extraordinario, con el fin de salvaguardar su vida e integridad y seguridad, por ejemplo, mediante la asignación de esquemas de seguridad, vehículos blindados, botones de pánico y otras medidas.

Subcomponente de prevención

Son todas aquellas medidas para asegurar y garantizar que los firmantes puedan convivir y ejercer plenamente sus derechos. Tienen un carácter preventivo y de respuesta a la perturbación de condiciones estructurales, por ejemplo, con relación a la gestión de alertas tempranas y el despliegue institucional para reaccionar y prevenir un eventual daño o afectación a la población firmante.

Subcomponente de reincorporación integral

Trata de las medidas para garantizar a los firmantes un proceso de reincorporación integral y efectivo a la vida civil, por ejemplo, mediante la garantía de acceso al trabajo, la salud, la educación y en general derechos fundamentales.

Subcomponente de política criminal

Se refiere a las medidas normativas, de investigación, judicialización, sometimiento, acogimiento y negociación para el desmantelamiento de estructuras criminales que han causado daño a la implementación del Acuerdo de Paz y de los firmantes. Ejemplo de avance en la materia, es la creación y aprobación de la política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Subcomponente de seguimiento

Tiene que ver con los mecanismos para analizar y ajustar las garantías de seguridad y protección de los firmantes. Incluyen obligaciones de reporte y monitoreo por parte de las autoridades para determinar los avances, logros o incumplimiento frente a la política pública.

En cuanto a los tres ejes transversales

Ajuste de diseño institucional

Se debe respetar la institucionalidad creada por el Acuerdo Final de Paz, esto implica que las instancias, entidades y los instrumentos existan y funcionen operativamente con asignación presupuestal.

Enfoques diferenciales

Al momento de otorgar medidas se deben tener en cuenta las diversas condiciones de las personas o comunidades en razón a su edad, sexo, orientación y etnia, entre otros enfoques.

Priorización

Es un instrumento, metodología o técnica de gestión que permite racionalizar y concentrar esfuerzos en aras de un objetivo de implementación.

Al respeto del auto 826 de 2024 la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz garantizará labores de divulgación, orientación y aseguramiento del cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP); la aprobación del PESP como parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, así como acciones para la comprensión del auto, entre otras, y continuará generando espacios, productos y actividades que contribuyan a una compresión integral del Acuerdo de Paz y las políticas e instancias que de él se deriven.

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