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¿Estar en la cárcel, un “hallazgo”, te hace culpable? 

by admin
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Estas preguntas son esenciales en un Estado de Derecho. Aunque en teoría vivimos en uno, en Colombia persiste una mentalidad donde hallazgo es sinónimo de delito e investigación equivale a culpabilidad, especialmente si alguien está detenido… incluso para algunos “abogados” (…) Pero la respuesta a esas preguntas, fundamentada en principios legales y en la naturaleza de los procesos de control, es un claro y rotundo: ¡NO!

Primero, la prisión preventiva nunca implica automática culpabilidad. El principio de presunción de inocencia garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esta medida cautelar, excepcional por naturaleza, busca asegurar el correcto desarrollo del proceso penal, evitando fugas o interferencias. Su aplicación debe estar estrictamente regulada por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 

Segundo, los “hallazgos”, ¿Qué son? En términos sencillos, son hechos relevantes, identificados por los auditores durante una revisión que pueden influir en el desempeño de una entidad. Ahora bien, ¿cuál funcionario público puede afirmar que nunca ha tenido un “hallazgo”? Si alguno lo asegura, que arroje la primera piedra.

Existen diferentes tipos de hallazgos:  1. Administrativos: Indicativos de posibles deficiencias en el sistema de control interno o en los procedimientos del sujeto de control.  2. Disciplinarios: Presuntas faltas tipificadas por la ley, remitidas a la Procuraduría General de la Nación.  3. Fiscales: Apariencias de daños al patrimonio público por parte de quienes manejan fondos estatales. Tampoco significan culpabilidad penal (“robo”) Incluso si los hubiera, esto no equivale a un juicio concluido. Relea si hace falta.

Luego viene el más temido: el hallazgo penal. Este identifica posibles conductas delictivas relacionadas con la gestión de recursos del Estado. La información se remite a la fiscalía general de la Nación, que investiga y, si es el caso, presenta una acusación. Incluso este tipo de hallazgo nunca te declara ya culpable, pues solo un debido proceso, respetando la presunción de inocencia, puede determinar responsabilidad penal.

Por ejemplo, la Contraloría General de la República puede reportar que “se constituyeron once (11) Hallazgos Administrativos, de los cuales diez (10) tienen presunta incidencia Disciplinaria y tres (3) tienen connotación Fiscal” (  [1]) ¡Ninguno penal! Incluso si los hubiera, eso tampoco implica automática culpabilidad.

En conclusión:  Estar en prisión preventiva nunca es igual a ser culpable. Es una medida cautelar, nunca una pena, que debe respetar los límites legales y los derechos fundamentales. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recalca que esta no debe usarse como una “sentencia” “culpabilidad” o “pena anticipada” ([2]). En justicia, la real, la que vale ante el universo, salvo casos excepcionales, ejemplo, alguien con antecedentes penales, ser juzgado en libertad debe ser la norma y la detención preventiva debe ser la excepción.

ADD: “Absolver al culpable, condenar al inocente: ambas cosas son igualmente odiosas para Dios” Proverbios, 17-15Redes sociales: @oparraanaliza          


[1] https://www.elblogdelministro.com/2025/03/contraloria-general-ha-logrado-rescatar.html

[2]https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/guia-prisionpreventiva.pdf  

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